Micelio
Auto7 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/24 ordenó el inicio del trámite de reconstrucción parcial del expediente, en particular, respecto de los archivos relacionados en los bloques documentales 1, 2 (parcial), 3, 4, 5, 6 y 7 del literal c del Auto 251/07.

Lo anterior, porque recientemente la Sala realizó una consulta al expediente y advirtió la ausencia de los precitados archivos.

Para lo pertinente se solicitó a a varias entidades allegar a la Sala una copia de los documentos remitidos mediante la precitada providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. ORDENAR el inicio del trámite de reconstrucción parcial del expediente de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en particular, respecto de los archivos relacionados en los bloques documentales 1, 2 (parcial), 3, 4, 5, 6 y 7 del literal c del Auto 251 de 207 y enlistados en el fundamento cinco (5) de la presente providencia.
  2. Segundo. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la directora de la Unidad para las Víctimas, a los ministros del Interior, de Defensa Nacional, de Salud y Protección Social, a las ministras de Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Educación Nacional, a la Procuradora General de la Nación, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo, a la Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre Desplazamiento Forzado y a la Representante del Alto Comisionado las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) allegar una copia de los documentos remitidos mediante el Auto 251 de 2007.
  3. Lo anterior, dentro del término de quince (15) días siguientes a la comunicación de este auto, a través del correo electrónico de la Secretaría General de la Corte Constitucional (salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.