Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/24 ordenó el inicio del trámite de reconstrucción parcial del expediente, en particular, respecto de los archivos relacionados en los bloques documentales 1, 2 (parcial), 3, 4, 5, 6 y 7 del literal c del Auto 251/07.
Lo anterior, porque recientemente la Sala realizó una consulta al expediente y advirtió la ausencia de los precitados archivos.
Para lo pertinente se solicitó a a varias entidades allegar a la Sala una copia de los documentos remitidos mediante la precitada providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. ORDENAR el inicio del trámite de reconstrucción parcial del expediente de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en particular, respecto de los archivos relacionados en los bloques documentales 1, 2 (parcial), 3, 4, 5, 6 y 7 del literal c del Auto 251 de 207 y enlistados en el fundamento cinco (5) de la presente providencia.
- Segundo. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la directora de la Unidad para las Víctimas, a los ministros del Interior, de Defensa Nacional, de Salud y Protección Social, a las ministras de Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Educación Nacional, a la Procuradora General de la Nación, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo, a la Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre Desplazamiento Forzado y a la Representante del Alto Comisionado las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) allegar una copia de los documentos remitidos mediante el Auto 251 de 2007.
- Lo anterior, dentro del término de quince (15) días siguientes a la comunicación de este auto, a través del correo electrónico de la Secretaría General de la Corte Constitucional (salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.